lunes, 20 de julio de 2009

Compromiso interinstitucional

Compromiso para la implementación del programa de calificación gradual de productores como sujetos de créditos.

En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado MAG, representado por el Sr. Ministro, Abog. Enzo Cardozo; Crédito Agrícola de Habilitación, en adelante denominado el CAH, representado por su presidente el Ing. Agr. José Brunstein; y la Federación Nacional Campesina, en adelante denominada FNC, representada por Odilón Espínola (Secretario General) y Marcial Gómez (Secretario General Adjunto), convienen en celebrar el presente compromiso en respuseta a la necesidad de articular esfuerzos entre entidades oficiales y las organizaciones de pequeños productores, para hacer más eficaz y eficiente la calificación gradual de productores como sujetos de crédito del CAH, conforme a los siguientes fines, objetivos y responsabilidades entre las partes.

FINALIDAD

Cláusula primera. Este compromiso tiene como fin:

a. Rehabilitar prestatarios en mora para su reinserción como sujetos de créditos.
b. Incorporar a productores como nuevos usuarios del CAH.
c. Insertar de manera gradual a usuarios del CAH, al mercado de los servicios financieros rurales ofrecidos en nuestro país.
d. Fortalecer las organizaciones (infraestructura y gestión) de productores a través de los programas del MAG.

OBJETIVO GENERAL

Cláusula segunda. Dirigir lso esfuerzos de las partes en la calificación y recuperación de productores en mora. Profundizar el acceso a servicios financieros sostenibles de los productores componentes de la Agricultura Familiar Campesina a fin de fortalecer sus capacidades productivas y de ingresos, como parte de la estrategia gubernamental de lucha conra la pobreza en el sector rural.

RESPONSABILIDADES COMUNES

Cláusula tercera. Discutir mecanismos, con organizaciones de productores, para agilizar procedimientos para implementar el programa.
Cláusula cuarta. Diseñar conjuntamente productos financieros específicos para los distintos rubros de la AFC.

CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PROGRAMA

Cláusula quinta. Se establece como requisito para acogerse al presente programa encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).
Cláusula sexta. Cada prestatario formulara una cesión de derechos a favor del CAH sobre los montos a percibir en concepto de transferencia del PRONAF o cualquier otro subsidio o transferencia otorgada por el MAG u otra entidad gubernamental de lucha contra la pobreza en el sector rural.

RESPONSABILIDADES DE LA FNC

Cláusula séptima. La FNC se compromete a difundir los términos y condiciones del presente acuerdo entre los pequeños productores.
Cláusula octava. La FNC arbitrará los medios a su alcance a los efectos de fomentar la cultura de pago entre los pequeños productores, prestatarios del CAH.
Cláusula novena. La FNC organizará a los pequeños productores de manera a faciiltar la presentación de las solicitudes respectivas en forma gradual y ordenada, a partir de la segunda quincena de agosto, coordinadametne y en base a la capacidad operativa de los Centros de Atención al Usuario del CAH.


RESPONSABILIDAD DEL MAG

Cláusula décima. Durante la implementación del programa, el MAG proveerá los recursos financieros complementarios requeridso, a través de las transferencias para contingencias y otros fondos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Cláusula undécima. El MAG prestará asistencia técnica a los productores sujetos del presente programa mientras el mismo se encuentre en ejecución.
Cláusula duodécima. Consolidar las organizaciones de productores integradas al Programa a través de sus programas específicos.

RESPONSABILIDADES DEL CAH

Cláusula decimotercera. Se compromete a reestructurar las deudas de productores en mora, inscriptos en el RENAF, cuyo capital inicial no supere la suma de guaraníes dos millones (Gs. 2.000.000). Cada caso se estudiará individualmente.
Cláusula decimocuarta. A medida que los productores vayan honrando sus compromisos con las deudas reestructuradas, el CAH facilitará líneas de crédito complementarias de acuerdo a la capacidad de pago de los solicitantes.
Cláusula decimoquinta. Se compromete a asegurar la agilidad en los trámites de procesamientos y aprobación de las solicitudes de reestructuración de los créditos mencionados en la cláusula anterior.
Cláusula decimosexta. Para prestatarios con préstamos vigenets y nuevos solicitantes, el CAH dispone de recursos financieros para aumentar la línea de crédito y aprobar nuevos planes productivos en condiciones favorables para el desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina, de acuerdo a la capacidad de pago del productor.
Cláusula decimo séptima. Las condiciones de refinanciamiento y reprogramación de los préstamos que cuyo vencimiento se haya producido en el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2007 hasta la firma del presente acuerdo, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación vigente en el CAH.
Cláusula decimoctava. Las deudas cuyo vencimiento se hayan producido antes del 1º de julio de 2005, al 30 de junio de 2007, serán reestructuradas por un periodo de hasta tres años de plazo y devengarán un interés ordinario del 7% anual, sobre la deuda reestructurada.
Cláusula decimonovena. Las deudas cuyo vencimiento se hayan producido antes del 1º de julio de 2005, serán reestructuradas por un periodo de hasta tres años de plazo y no devengarán interés corriente.
Cláusula vigésima. En caso de adversidades climáticas, y a solicitud expresa de los productores individuales y organizados afectados, el CAH y el MAG podrán facilitar mecanismos para paliar los efectos, previa constatación de los siniestros por técnicos capacitados de ambas instituciones.

DE LA VIGENCIA

Cláusula vigésimo primera. El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha en que se establezcan los procedimientos operativos internos por parte del CAH y tendrá vigencia hasta la cancelación de los créditos reestructurados. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes por parte de los prestatarios se el 31 de diciembre de 2009.
Cláusula vigésimo segunda. En prueba de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, los representantes de las partes debidamente autorizados, firman el presente documento, en tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Ing. Agr. José Brunstein - Presidente CAH
Dr. Enzo Cardozo - Ministro
Odilón Espínola - FNC
Marcial Gómez - FNC




Agenda de trabajo para el cumplimiento del acuerdo para la implementación del Programa de Calificación Gradual de Productores como Sujetos de Créditos, firmado entre el MAG, el CAH y la FNC.

1. Presentación de un borrador de Reglamento Operativo para el funcionamiento de este programa.
2. Definición del monto estimado inicialmente en guaraníes 400.000, compuesto por las transferencais para contingencia más los fondos para rehabilitación de productores como sujetos de créditos.
3. Temas varios.